Artículo 74
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión
Texto oficial
COMPORTAMIENTOS DE LOS ASISTENTES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS. Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. No respetar la asignación de la silletería.
2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.
3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.
4. Invadir los espacios no autorizados al público.
5. Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.
6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.
7. Promover o causar violencia contra cualquier persona.
8. Agredir verbalmente a las demás personas.
9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.
10. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.
11. Irrespetar, dificultar u obstaculizar el acceso o afectar el funcionamiento de templos, salas de velación, cementerios, centros de salud, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, y centros educativos o similares.
12. Ingresar con boletería falsa.
13. Vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.
14. Ingresar al evento sin boletería, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada para el mismo o trasladarse fraudulentamente a una localidad diferente a la que acredite su boleta, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Amonestación
Numeral 2
Amonestación
Numeral 3
Amonestación; Multa General tipo 1
Numeral 4
Multa General tipo 3
Numeral 5
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Numeral 6
Multa General tipo 3; Destrucción de bien.
Numeral 7
Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Numeral 8
Amonestación.
Numeral 9
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 10
Multa General tipo 4.
Numeral 11
Multa General tipo 4.
Numeral 12
Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Numeral 13
Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Numeral 14
Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Título VI — Del derecho de reunión
- Artículo 47: Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48: Reglamentación
- Artículo 49: Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50: Cuidado del espacio público
- Artículo 51: Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52: Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53: Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54: Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55: Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 56: Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
- Artículo 57: Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58: Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59
- Artículo 60: Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61: Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 62: Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 63: Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 64: De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65: Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66
- Artículo 67: Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68: Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69: Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70: Espectáculos taurinos
- Artículo 71: Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72: Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73
- Artículo 75: Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.