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🛡️ Ley 1801 de 2016 · Título VI

Artículo 74

Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión

Texto oficial

COMPORTAMIENTOS DE LOS ASISTENTES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS. Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. No respetar la asignación de la silletería.

2. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

3. Ingresar niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de Policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

4. Invadir los espacios no autorizados al público.

5. Quienes al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, evidencien o manifiesten estar en grave estado de alteración de la conciencia por los efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes o la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

6. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.

7. Promover o causar violencia contra cualquier persona.

8. Agredir verbalmente a las demás personas.

9. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.

10. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.

11. Irrespetar, dificultar u obstaculizar el acceso o afectar el funcionamiento de templos, salas de velación, cementerios, centros de salud, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, y centros educativos o similares.

12. Ingresar con boletería falsa.

13. Vender o canjear boletería, manillas, credencial o identificaciones facilitando el ingreso a un espectáculo público, actuando por fuera de las operaciones autorizadas para determinado evento.

14. Ingresar al evento sin boletería, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada para el mismo o trasladarse fraudulentamente a una localidad diferente a la que acredite su boleta, manilla, credencial o identificación dispuesta y autorizada.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Amonestación

Numeral 2

Amonestación

Numeral 3

Amonestación; Multa General tipo 1

Numeral 4

Multa General tipo 3

Numeral 5

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 6

Multa General tipo 3; Destrucción de bien.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 8

Amonestación.

Numeral 9

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 10

Multa General tipo 4.

Numeral 11

Multa General tipo 4.

Numeral 12

Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 13

Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Numeral 14

Multa General Tipo 1; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

Título VI — Del derecho de reunión

En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.

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Texto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.