Artículo 75: Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados
Libro II — De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia · Título VI — Del derecho de reunión
Texto oficial
Para todas las clases de aglomeraciones de público definidas en esta ley, la definición de escenarios habilitados y no habilitados, así como la autoridad pública competente para realizar la habilitación del escenario y el procedimiento previsto para el efecto de dicha habilitación serán los previstos en la Ley 1493 de 2011, sus disposiciones reglamentarias y las leyes que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para la realización de actos o eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Código, además de los establecidos en la Ley 1493 de 2011 para el reconocimiento de los escenarios habilitados o no habilitados.
En todo caso, por los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el presente título, se impondrán las medidas correctivas establecidas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en el mismo.
TÍTULO VII.
DE LA PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES.
CAPÍTULO I.
DE LA POSESIÓN, LA TENENCIA Y LAS SERVIDUMBRES.
Título VI — Del derecho de reunión
- Artículo 47: Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
- Artículo 48: Reglamentación
- Artículo 49: Consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones
- Artículo 50: Cuidado del espacio público
- Artículo 51: Daño y contaminación visual en el espacio público
- Artículo 52: Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas
- Artículo 53: Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 54: Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
- Artículo 55: Protección del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública frente a señalamientos infundados
- Artículo 56: Actuación de la fuerza pública en las movilizaciones terrestres
- Artículo 57: Acompañamiento a las movilizaciones
- Artículo 58: Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
- Artículo 59
- Artículo 60: Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 61: Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
- Artículo 62: Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 63: Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados
- Artículo 64: De los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 65: Registro de los planes de emergencia y contingencia
- Artículo 66
- Artículo 67: Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 68: Planes de emergencia y contingencia por temporadas
- Artículo 69: Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 70: Espectáculos taurinos
- Artículo 71: Supervisión de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
- Artículo 72: Ingreso del cuerpo de policía
- Artículo 73
- Artículo 74
En una copropiedad, hacer cumplir estas normas empieza por dejar constancia: quién reportó, cuándo, y qué se respondió.
Probar HolaJuntos gratisVer el código completoTexto tomado del Diario Oficial 49.949 del 29 de julio de 2016. Reproducido con fines informativos; no constituye asesoría jurídica.